Retención de IRPF en facturas: cuándo aplicarla y qué porcentaje
La retención de IRPF es un adelanto de tu impuesto sobre la renta que tu cliente descuenta de la factura y paga a Hacienda en tu nombre. No es dinero que pierdas: lo recuperas en la declaración de la renta o en el modelo 130.
Cuándo hay que aplicar retención
Tienes que aplicarla cuando se cumplen las dos condiciones:
- Eres autónomo y tu actividad es profesional (abogados, economistas, arquitectos, diseñadores, programadores, consultores, formadores, traductores…).
- Tu cliente es una empresa o un autónomo en España (obligado a retener).
No se aplica retención:
- Si el cliente es un particular.
- Si el cliente es una empresa extranjera sin establecimiento en España.
- Si tu actividad es empresarial (comercio, hostelería, transporte, construcción…) y tributas en estimación directa.
- Si facturas como sociedad (SL o SA): las sociedades no aplican retención en sus facturas de servicios profesionales.
Qué porcentaje aplicar
| Situación | Retención |
|---|---|
| Actividades profesionales en general | 15 % |
| Nuevos profesionales: el año de inicio y los dos siguientes (si no has ejercido actividad profesional el año anterior al inicio) | 7 % |
| Algunas actividades concretas (por ejemplo, agentes y mediadores de seguros o delegados comerciales de Loterías) | 7 % |
| Alquiler de locales u oficinas | 19 % |
| Algunas actividades empresariales en estimación objetiva (módulos) | 1 % |
Para aplicar el 7 % de inicio de actividad tienes que comunicárselo a tu cliente por escrito, y él debe conservar esa comunicación.
Cómo se calcula
La retención se calcula sobre la base imponible, nunca sobre el total con IVA, y se resta del total.
| Concepto | Retención 15 % | Retención 7 % |
|---|---|---|
| Base imponible | 2.000,00 € | 2.000,00 € |
| IVA 21 % | + 420,00 € | + 420,00 € |
| Retención IRPF | − 300,00 € | − 140,00 € |
| Total a cobrar | 2.120,00 € | 2.280,00 € |
Qué pasa después con la retención
- Tu cliente ingresa la retención en Hacienda con su modelo 111 (o el 115 si es un alquiler) cada trimestre.
- Tú la restas en tu modelo 130 como pago a cuenta ya hecho.
- Si más del 70 % de tus ingresos del año anterior tuvieron retención, no tienes que presentar el modelo 130.
- En la renta anual, todas las retenciones cuentan como pagado: si se te ha retenido de más, Hacienda te lo devuelve.
Preguntas frecuentes
¿Puedo aplicar el 15 % aunque me corresponda el 7 %?
Sí. El 7 % es opcional para quien empieza; puedes aplicar el 15 % si prefieres adelantar más impuesto y evitar pagar más en la renta.
¿Hay que poner retención si facturo a un ayuntamiento?
Sí. Las administraciones públicas también están obligadas a retener cuando contratan servicios profesionales.
¿La retención se aplica también al IVA?
No. La retención se calcula solo sobre la base imponible. El IVA se suma entero.
¿Un comercio o un bar aplica retención en sus facturas?
No, en general las actividades empresariales en estimación directa no llevan retención. Solo algunas actividades en módulos aplican el 1 %.