Modelo 303: el IVA trimestral explicado con un ejemplo
Cada trimestre tienes que ingresar a Hacienda la diferencia entre el IVA que has cobrado en tus facturas y el IVA que has pagado en tus gastos. Eso es el modelo 303.
Quién tiene que presentarlo
Todos los autónomos y empresas que realizan operaciones sujetas a IVA, salvo excepciones como:
- Actividades exentas de IVA (por ejemplo, formación reglada o servicios sanitarios), si solo hacen ese tipo de operaciones.
- Comerciantes minoristas en recargo de equivalencia, que en general no presentan el 303.
Plazos de presentación en 2026
| Trimestre | Plazo | Si lo domicilias |
|---|---|---|
| 4.º trimestre de 2025 | Del 1 al 30 de enero de 2026 | Hasta el 27 de enero |
| 1.er trimestre | Del 1 al 20 de abril | Hasta el 15 de abril |
| 2.º trimestre | Del 1 al 20 de julio | Hasta el 15 de julio |
| 3.er trimestre | Del 1 al 20 de octubre | Hasta el 15 de octubre |
| 4.º trimestre de 2026 | Del 1 al 30 de enero de 2027 | Unos días antes (en 2026 fue hasta el 27 de enero) |
Si el último día cae en festivo o fin de semana, se pasa al siguiente día hábil. Además, en enero se presenta el modelo 390, el resumen anual del IVA.
Cómo se calcula
IVA a pagar = IVA repercutido (el de tus facturas) − IVA soportado deducible (el de tus gastos)
| Ejemplo: primer trimestre | Base | IVA |
|---|---|---|
| Facturas emitidas al 21 % | 9.000,00 € | 1.890,00 € |
| Gastos con IVA al 21 % (ordenador, software, gestoría…) | 2.000,00 € | 420,00 € |
| Gastos con IVA al 10 % | 300,00 € | 30,00 € |
| Resultado a ingresar | 1.440,00 € |
Solo puedes deducir el IVA de gastos relacionados con tu actividad y justificados con factura completa a tu nombre (o simplificada con tu NIF y la cuota desglosada).
Resultados posibles
- A ingresar: has cobrado más IVA del que has pagado. Lo pagas en el plazo.
- A compensar: has pagado más IVA del que has cobrado. Lo arrastras al trimestre siguiente.
- A devolver: solo en el último trimestre del año (o cada mes si estás en el registro de devolución mensual).
- Sin actividad: si no has tenido movimientos, se presenta igualmente con resultado cero.
Errores frecuentes
- Declarar facturas por la fecha de cobro en lugar de por la fecha de emisión (salvo que estés en el régimen de criterio de caja).
- Deducir IVA de gastos personales o de tickets sin datos del comprador.
- Olvidar las facturas rectificativas del trimestre.
- Incluir facturas proforma, que no tienen validez fiscal.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si presento el modelo 303 fuera de plazo?
Si lo presentas antes de que Hacienda te lo requiera, pagas un recargo según el retraso (desde el 1 % más un 1 % adicional por cada mes completo, hasta el 15 % pasados 12 meses, más intereses a partir de entonces). Si te lo requieren, la sanción es mayor.
¿Tengo que presentar el 303 si no he facturado nada?
Sí, mientras estés dado de alta en una actividad con IVA hay que presentarlo, aunque sea sin actividad.
¿Puedo aplazar el pago del modelo 303?
Sí, se puede solicitar aplazamiento o fraccionamiento al presentarlo. Hacienda cobra intereses de demora.
¿Cuál es la diferencia entre el modelo 303 y el 130?
El 303 es el IVA trimestral. El modelo 130 es un pago a cuenta del IRPF sobre tu beneficio. Son impuestos distintos y muchos autónomos presentan los dos.