Recargo de equivalencia: qué es y cómo aplicarlo en tus facturas
El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA para comerciantes minoristas autónomos. Ellos no hacen declaraciones de IVA: a cambio, sus proveedores les cobran un pequeño porcentaje extra en cada factura.
A quién afecta
Es obligatorio para los comerciantes minoristas que:
- Son personas físicas (autónomos) o comunidades de bienes con socios personas físicas. Las sociedades no están en este régimen.
- Venden productos sin transformarlos.
- Venden principalmente a consumidores finales: más del 80 % de sus ventas del año anterior fueron a particulares.
Ejemplos típicos: tiendas de ropa, zapaterías, fruterías, ferreterías, papelerías, tiendas de regalos.
Porcentajes vigentes
| Tipo de IVA | Recargo de equivalencia |
|---|---|
| 21 % | 5,2 % |
| 10 % | 1,4 % |
| 4 % | 0,5 % |
| Labores del tabaco | 1,75 % |
Cómo se aplica en la factura
Si eres proveedor (mayorista, fabricante, distribuidor) y vendes a un comerciante en recargo de equivalencia, en tu factura tienes que añadir el recargo además del IVA, sobre la misma base:
| Base imponible | 1.000,00 € |
| IVA 21 % | 210,00 € |
| Recargo de equivalencia 5,2 % | 52,00 € |
| Total | 1.262,00 € |
El recargo lo declaras tú en tu modelo 303, junto al IVA repercutido.
Qué hace el comerciante en recargo
- No presenta el modelo 303 (salvo operaciones especiales, como compras intracomunitarias).
- No se deduce el IVA de sus compras: el IVA y el recargo que paga son un coste más.
- Cobra el IVA normal a sus clientes, pero no lo ingresa: ya lo pagó por adelantado a sus proveedores con el recargo.
- Debe comunicar a sus proveedores que está en este régimen.
Cómo saber si tu cliente está en recargo
Pregúntaselo y pídele que te lo acredite: Hacienda puede emitir un certificado de situación censal donde aparece. Si no le aplicas el recargo cuando corresponde, la factura está mal y habrá que rectificarla.
Preguntas frecuentes
¿Una SL puede estar en recargo de equivalencia?
No. El régimen solo se aplica a personas físicas y a algunas entidades en atribución de rentas, como las comunidades de bienes formadas por personas físicas.
¿El comerciante en recargo emite facturas?
Sí, cuando se las piden, normalmente facturas simplificadas. Cobra el IVA normal al cliente, sin desglosar el recargo.
¿Se puede renunciar al recargo de equivalencia?
No, es un régimen obligatorio para quien cumple los requisitos. La única forma de salir es dejar de cumplirlos (por ejemplo, constituyendo una sociedad).