Factura rectificativa: cuándo es obligatoria y cómo hacerla bien
Una factura emitida no se puede editar ni borrar. Si tiene un error, si el cliente devuelve algo o si le haces un descuento después, la única forma correcta de corregirla es una factura rectificativa.
Cuándo hay que hacer una factura rectificativa
Según el artículo 15 del Reglamento de facturación, hay que emitirla cuando:
- La factura original no cumple los requisitos o tiene un error en un dato obligatorio: NIF equivocado, importe mal calculado, tipo de IVA erróneo…
- Cambia la base imponible después de facturar: devoluciones de mercancía, descuentos o bonificaciones posteriores, anulación de la operación.
- El cliente no paga y se cumplen los requisitos para recuperar el IVA de un impagado (modificación de la base imponible del artículo 80 de la Ley del IVA).
Qué debe incluir
- Serie propia. Las rectificativas van en una serie distinta de las facturas normales (por ejemplo, R2026-0001).
- Referencia a la factura rectificada: su número y su fecha.
- El motivo de la rectificación.
- Los datos corregidos y, si cambia el importe, la diferencia o el nuevo importe.
- El resto de datos obligatorios de cualquier factura.
Por diferencias o por sustitución
Hay dos formas de hacerla, y las dos son válidas:
Por diferencias
Solo refleja la diferencia. Ejemplo: facturaste 1.000 € + IVA y el cliente devuelve material por valor de 200 €. La rectificativa es de −200 € de base y −42 € de IVA.
Por sustitución
Anula la original y la sustituye por completo. Se puede hacer con una rectificativa que deje la original a cero (todas las líneas en negativo) y emitiendo después una factura nueva correcta, o indicando en la rectificativa el importe correcto total.
| Ejemplo: anular una factura entera | Base | IVA 21 % | Total |
|---|---|---|---|
| Factura 2026-0045 | 500,00 € | 105,00 € | 605,00 € |
| Rectificativa R2026-0003 | −500,00 € | −105,00 € | −605,00 € |
| Saldo | 0,00 € | 0,00 € | 0,00 € |
Plazo para emitirla
Hay que hacerla en cuanto conozcas el motivo, y como máximo en los cuatro años siguientes al devengo del impuesto. La rectificación se declara en el modelo 303 del trimestre en que emites la rectificativa.
Cuándo no hace falta
Si el error está en un dato que no es obligatorio (por ejemplo, una errata en la descripción que no cambia la operación ni el importe), no es necesario rectificar. Ante la duda, rectifica.
Preguntas frecuentes
¿Puedo anular una factura y hacer otra con el mismo número?
No. Un número de factura emitida no se reutiliza. Se emite una rectificativa que la deja a cero y, si hace falta, una factura nueva con el siguiente número.
¿La factura rectificativa puede ser negativa?
Sí. Cuando reduce el importe (devoluciones, descuentos, anulaciones) la rectificativa tiene base, IVA y total en negativo.
¿Una factura rectificativa cuenta en el modelo 303?
Sí. Se declara en el trimestre en que se emite, restando (o sumando) la diferencia de IVA.
¿Hay que avisar al cliente?
Sí, hay que enviarle la rectificativa igual que la factura original, para que él también corrija su contabilidad y el IVA que se dedujo.